CONSTITUCION POLITICA DE 1991

Artículo 5: fines de la educación:

1.Pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.

10.La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de vida, del uso      racional de los recursos naturales; de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y el riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la nación.

12.La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas sociales relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre.

 

Artículo 67:

La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: Con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

Corresponde al estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

 

LEY 115 DE 1994

ARTICULO 1: Objeto de la ley.

La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, se sus derechos y de sus deberes.

La presente ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.

ARTICULO 16: Objetivos específicos de la educación preescolar.

g) El estimulo a la curiosidad para observar y explorar el medio natural, familiar y social.

j) La formación de hábitos de alimentación, higiene personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y la necesidad de la salud.

ARTICULO 22: Objetivos específicos de la educación básica secundaria.

e) El desarrollo de actividades favorables al conocimiento, valoración y conservación de la naturaleza y el ambiente.

m) La valoración de la salud y de los hábitos relacionados con ella.

ARTICULO 30: Objetivos específicos de la educación media.

e) La vinculación a programas de desarrollo y organización social y comunitaria, orientados a dar solución a los problemas sociales de su entorno.

f) El fomento de la conciencia y la participación responsables del educando en acciones cívicas y de servicio social.

g)La capacidad reflexiva y critica sobre los múltiples aspectos de la realidad y la comprensión de los valores éticos, morales, religiosos y de convivencia en sociedad.

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